domingo, 18 de abril de 2010

Portada



INGENIERO AERONÁUTICO EN MANUFACTURA
Normatividad industrial y laboral
Módulo 3: Normatividad aeronáutica
EVALUACIÓN TERCER PARCIAL

Actividad colaborativa: Cada equipo (de 3 a 5 integrantes) va a elaborar un blog.
Objetivo: Investigar, analizar, sintetizar y crear a través de este recurso tecnológico una compilación de la información más relevante de la normatividad aeronáutica existente.

Contenido: De cada una de estas organizaciones:
                  

                       * OACI

                     
                         * FAA

                         * EASA y JAA

                         * SCT (DGAC, ASA, SENEAM)



Contenido en cada una de las anteriores:

1.- Significado de las siglas.
2.- País, países o regiones que regulan.
3.- Breve historia.
4.- Las funciones que realiza.
5.- Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos).

- FAA

FAA



La Federal Aviation Administration (Administración Federal de Aviación) es la entidad gubernamental responsable de la regulación de todos los aspectos de la aviación civil en los Estados Unidos. Fue fundada en Estados Unidos en 1926 el 20 de mayo, para administrar el tráfico aéreo civil. Desde el 11 de septiembre de 2001 esta agencia ha estado trabajando conjuntamente con DHS (Departament of Homeland Security) para el control de los vuelos y la seguridad en el aire.
Los papeles principales de la administración federal de la aviación incluyen:
•                  Regulación del transporte comercial del espacio.
•                  Aeronáutica civil, incluyendo nueva tecnología de la aviación.
•                  Aviación civil de regulación para promover seguridad, especialmente a través de las oficinas locales llamadas FSDOs.
•                  Desarrollo y funcionamiento de un sistema de tráfico aéreo para control de la navegación (avión civil y militar)
•                  Investigación y desarrollo del sistema nacional del espacio aéreo y la aeronáutica civil

Aeropuertos

La organización en los aeropuertos por parte de la FAA provee liderazgo en la planeación y desarrollo de un sistema nacional de aeropuertos seguro y eficiente. La oficina tiene la responsabilidad de todos los programas relacionados a la segura inspección de aeropuertos y estándares para el diseño, construcción y operación de aeropuertos.
Cada año, la oficina obtiene $3.5 billones en concesiones de aeropuertos y aprueban colecciones de facilidades de carga de pasajeros que suman $2 mil millones. La oficina también es responsable del planeamiento de aeropuertos nacionales, requisitos ambientales y sociales, y establece las políticas relacionadas con las tarifas y las cargas de aeropuertos, conformidad con aseguramiento de la concesión, y la privatización de aeropuertos.

Oficinas Regionales
•                  Alaskan (AK)
•                  Central (IA, KS, MO, NE)
•                  Eastern (DC, DE, MD, NJ, NY, PA, VA, WV)
•                  Great Lakes (IL, IN, MI, MN, ND, OH, SD, WI)
•                  New England (CT, ME, MA, NH, RI, VT)
•                  Northwest Mountain (CO, ID, MT, OR, UT, WA, WY)
•                  Southern (AL, FL, GA, KY, MS, NC, PR, SC, TN, VI)
•                  Southwest (AR, LA, NM, OK, TX)
•                  Western-Pacific (AZ, CA, HI, NV, GU, AS, MH)

Administrador
•                  Roberto A. Sturgell (14 de septiembre de 2007 - presente) 


(Por ausencia de vídeos en español )

- OACI












1. Significado de las siglas*:
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
International Civil Aviation Organization (ICAO)

2. País, países o regiones que regulan*:
La función principal de las diferentes Oficinas Regionales de la OACI es la de redactar y mantener los Planes Regionales de Navegación Aérea actualizados.
Organización y localización de las diferentes sedes:
  • África Occidental (Dakar)
  • África - Océano Índico (Nairobi)
  • Europa (París)
  • África (El Cairo)
  • América Central (México)
  • América del Sur (Lima)
  • Oriente y Oceanía (Bangkok)

3. Breve historia*.
Es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).

El convenio que previó el establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI.

4. Las funciones que realiza*.
Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones:
Comisión de aeronavegación.
  • Comité de transporte aéreo.
  • Comité de ayudas colectivas.
  • Comité de finanzas.
  • Comité de personal.
  • Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
  • Comité de cooperación técnica.
  • Comité jurídico.





5. Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos)**.
  • ORDERING INFORMATION
  • Catalogue of ICAO publications
  • Summary of various series of ICAO publications and related products
  • CD-ROMs and DVD
  • Directory of National Civil Aviation Administrations
  • ICAOData Website
  • ICAO eSHOP (electronic publications offered through subscription)
  • ICAO Publications ISBN/ISSN Codes
  • Online Ordering
  • Sales agents
  • Shipping and handling charges
  • FORMS
  • Statistical Air Transport Reporting Forms
  • DEPOSITORY LIBRARIES
  • List of ICAO Depositary Libraries


Ligas a Publicaciones Gratuitas


  1. Aircraft Type Designators
  2. Aviation Training Directory
  3. ICAO Doc Series
  4. ICAO Journal
  5. ICAO MRTD Report
  6. ICAO Regional Reports
  7. Miscellaneous Publications
  8. Nationality Marks
  9. PANS-OPS OAS software (EXE file - 34MB)

http://twitter.com/icaohq


Fuentes Consultadas:

* Wikipedia en Español. Fecha de Consulta: 9 de Abril 2010. Liga consulta:
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_Aviaci%C3%B3n_Civil_Internacional

** Portal del ICAO. Fecha de Consulta: 9 de Abril 2010. Liga consulta:

http://www.icao.int/icao/en/m_publications.html










- SCT( DGAC, ASA, SENEAM)

1.- Significado de sus siglas.
SCT "Secretaria de Comunicaciones y Transportes"


DGAC "Dirección General de Aeronautica Civil"


ASA "Aeropuertos y Servicios Auxiliares"

SENEAM "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano"


2.- Pais o Países que regulan
Las antes mencionadas solamente tienen jurisdicción dentro de los Estados Unidos Mexicanos

3.-Breve Historia



SCT
su creación en agosto de 1891 por Porfirio Díaz siendo el primer secretario Manuel González Cosío, la secretaría ha tenido los siguientes cambios de denominación:





(1891-1920): Secretaria de comunicaciones.
(1920-1959): Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas (SCOP).
(1959-): Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC)
El 20 de septiembre de 1920, dentro del esquema de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se organizó económicamente una sección técnica de Navegación Aérea, dependiente de la entonces Dirección de Ferrocarriles, en la cual se organizaron las primeras bases para el otorgamiento de concesiones de servicios aéreos en la República Mexicana, desde el punto de vista técnico, jurídico y económico; posteriormente, esta área fue reestructurada creándose el Departamento de Aeronáutica Civil, mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de julio de 1928.
A partir de 1930, se empiezan a consolidar las rutas aéreas nacionales e internacionales, constituyéndose para tal efecto aeronaves con mayor radio de acción y velocidad, aumentando por consiguiente los servicios en materia de aviación civil que proporcionaba el citado Departamento.
ASA - AEROPUERTOS Y SERVICIOS AERONAUTICOS









SENEAM - Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) es un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, creado por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978. Su Misión “ garantizar a través de servicios a la navegación, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano”. Su mirada está puesta en el futuro con la Visión de “adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación”.


4.- Funciones que realiza



SCT




   Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
   Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación (México), para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones.
   Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación.
   Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
   Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal.
Entre otras.

DGAC


Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustantable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada y comunicada.


ASA


Son diseñar, construir y operar terminales aéreas. Esta opera 21 aeropuertos a lo largo de el territorio nacional y tiene a su cargo el suministro de combustible para aeronaves en 63 estaciones.

SENEAM



Proporcionar la calidad de los servicios de control de transito aéreo, radioayuda a la navegación aérea, telecomunicaciones, meteorología e información.



       Documentos:
       http://normas.imt.mx/
       http://www.dgac.cl/images/IMG/htm/dan.htm
       http://www.asa.gob.mx/wb/webasa/viajero_normas_de_seguridad

sábado, 17 de abril de 2010

- EASA y JAA


1. Significado de las siglas*:
En Europa, la máxima autoridad competente en materia de seguridad aeronáutica es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), dependiente de la Comisión Europea.

2. País, países o regiones que regulan*:
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Iceland*
  • Irlanda
  • Italia
  • Latvia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Norway*
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumania
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Suecia
  • Suiza
  • Los Países Bajos
  • Reino Unido
3. Breve historia*.


La creación de organismos comunitarios descentralizados no es algo nuevo, puesto que los primeros organismos (el Centro Europeo de Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) datan de los años 70. Sin embargo, en la década de los noventa y al hilo de la dinámica de la realización del mercado interior, han aparecido una serie de organismos nuevos, dando una nueva dimensión a lo que constituye el modelo comunitario de agencias europeas en la actualidad. Las llamadas agencias de segunda generación constituyen la respuesta a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de naturaleza técnica o científica. La mayoría de ellas inició sus actividades en 1994 o 1995, tras la decisión del Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993 que fijó la sede de siete agencias, algunas de las cuales ya tenían su reglamento de base aprobado por el Consejo varios años antes.




En diciembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron de nuevo las sedes de varias agencias, algunas de las cuales ya estaban funcionando en Bruselas provisionalmente. A este grupo de agencias lo llamamos de «tercera generación».


Los objetivos de las agencias individuales son múltiples. Cada agencia es única y cumple una función individual definida en el momento de su creación. Esta función podría modificarse en el futuro, si bien existen varios objetivos generales en los que se basa el funcionamiento de las agencias en su conjunto:


1. Introducen un grado de descentralización y dispersión de las actividades comunitarias.
2. Confieren un perfil más elevado a las tareas que les son asignadas, identificándolas con las propias agencias.
3. Algunas responden a la necesidad de desarrollar conocimientos científicos o técnicos en determinados ámbitos bien definidos.
4. Otras tienen como función integrar diversos grupos de interés, facilitando así el diálogo a escala europea (entre los interlocutores sociales, por ejemplo) o internacional.


La Agencia Europea de Seguridad Aérea se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 ( DO L 240 de 7.9.2002 , derogado por el Reglamento (CE) nº 216/2008).


4. Las funciones que realiza*.


EASA se encarga de la elaboración de normativa y los trabajos de campo necesarios para promover los máximos estándares comunes en materia de seguridad de la aviación civil. 5. Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos)**.




EASA emite por si misma, tras las pertinentes verificaciones técnicas, los certificados correspondientes respecto del diseño de productos aeronáuticos, sus componentes y equipos, así como de las modificaciones a los mismos.


Además la EASA juega un papel fundamental en la seguridad aérea de los Estados miembros, al inspeccionar y evaluar periódicamente las propias actuaciones de las Autoridades Aeronáuticas nacionales en materia de vigilancia de la seguridad operacional, con el fin de verificar que la aplicación de normativas y procedimientos se mantiene homogénea en todos los países.


Las principales competencias actualmente responsabilidad de la EASA son:








Realizar estudios preliminares de nueva legislación en materia de seguridad aérea, y apoyar a la Comisión Europea y los Estados miembros con asistencia técnica.


Llevar a cabo programas de inspección, entrenamiento y estandarización que aseguren una implementación uniforme de la legislación europea en materia de seguridad aérea en todos los Estados miembros.


Emitir los certificados de tipo para aviones, motores y piezas, y componentes de los mismos.


Aprobar y vigilar a las organizaciones encargadas del diseño de aeronaves, y a aquéllas encargadas de la producción y mantenimiento de aeronaves que se encuentren fuera del territorio de la Unión Europea, así como a las de producción que se encuentren radicadas en un Estado miembro cuando éste se lo solicite. La certificación de las organizaciones de producción y mantenimiento situadas en los Estados miembros, así como la aprobación de organizaciones de formación para los técnicos de mantenimiento y la emisión de las licencias de estos últimos corresponde a las autoridades aeronáuticas de los Estados respectivos conforme a los Reglamentos europeos y bajo la supervisión de EASA.


Recoger, analizar e investigar los datos de campo, así como promover actividades de investigación para la mejora de la seguridad aérea.


Cooperar con organizaciones equivalentes de terceros Estados.


Gestionar el programa SAFA, de inspección a aeronaves extranjeras, de la Comunidad Europea en nombre de la Comisión Europea.

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  • List of ICAO Depositary Libraries





Ligas a Publicaciones Gratuitas









  1. Aircraft Type Designators
  2. Aviation Training Directory
  3. ICAO Doc Series
  4. ICAO Journal
  5. ICAO MRTD Report
  6. ICAO Regional Reports
  7. Miscellaneous Publications
  8. Nationality Marks
  9. PANS-OPS OAS software (EXE file - 34MB)

Fuentes Consultadas:


* Portal de Ministerio de España. Fecha de Consulta: 15 de Abril 2010. Liga consulta:
http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/SEGURIDAD_AEREA/AUTORIDADES/EASA/

** Portal del ICAO. Fecha de Consulta: 9 de Abril 2010. Liga consulta:

http://www.icao.int/icao/en/m_publications.html







JAA



Las  Autoridades Conjuntas de Aviación (Joint Aviation Authorities) son un cuerpo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil y constituyen el máximo organismo regulador de la aviación civil en el territorio de la Unión Europea.
Historia
Las JAA fueron creadas en 1970 como una autoridad de certificación de aeronavegabilidad para la Unión Europea. Sus objetivos originarios, por tanto, se limitaban a producir leyes de certificación comunes para aviones de gran tamaño y sus motores debido a las necesidades de la industria aeronáutica europea y particularmente de los productos producidos por consorcios internacionales europeos como Airbus. A partir de 1987, su ámbito se amplió a la regulación de todas las actividades de operación, mantenimiento, concesión de licencias y descripción de estándares de certificación y diseño para todas las clases de aeronaves.
Mediante la norma 1592/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa aprobada el 28 de septiembre de 2003, las JAA asumieron toda la autoridad reguladora en materia de aviación dentro del territorio de la Unión Europea, a excepción de la relacionada con la seguridad en vuelo, de quien se encarga la European Aviation Safety Agency (EASA).
Funciones
Las JAA tienen como funciones principales:
  • Desarrollar y adoptar Requerimientos Comunes de Aviación (JAR) relativos al diseño y fabricación de aeronaves, operación de las mismas y concesión de licencias para el personal relacionado con el vuelo de algún modo.
  • Desarrollar procedimientos administrativos y técnicos para implementar las JAR, de manera coordinada y uniforme.
  • Asegurarse de que las medidas obligatorias para la seguridad en vuelo no distorsionen la competencia entre las industrias aeronáuticas de los Estados miembros ni las sitúen en una mala posición competitiva con respecto a las industrias aeronáuticas de los Estados no-miembros.
  • Proporcionar un núcleo de expertos europeos para las regulaciones de aviación.
  • Cooperar en la armonización de requisitos y procedimientos con otras autoridades reguladoras y en particular con la Federal Aviation Administration (FAA) Estadounidense.
Cooperación con EASA
Para cooperar con la Agencia Europea de Seguridad de Aérea en la ejecución de sus funciones y tareas de acuerdo con un programa convenido asegurando la implicación de los países no miembros EASA y los miembros de JAA con la visión de mantener la actual unidad en regulaciones sobre una dimensión europea y la aceptación y reconocimiento mutuos de las aprobaciones de los certificados y de ejecutar las decisiones de FUJA.