En Europa, la máxima autoridad competente en materia de seguridad aeronáutica es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), dependiente de la Comisión Europea.
2. País, países o regiones que regulan*:
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- República Checa
- Dinamarca
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Grecia
- Hungría
- Iceland*
- Irlanda
- Italia
- Latvia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Norway*
- Polonia
- Portugal
- Rumania
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Suecia
- Suiza
- Los Países Bajos
- Reino Unido
La creación de organismos comunitarios descentralizados no es algo nuevo, puesto que los primeros organismos (el Centro Europeo de Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) datan de los años 70. Sin embargo, en la década de los noventa y al hilo de la dinámica de la realización del mercado interior, han aparecido una serie de organismos nuevos, dando una nueva dimensión a lo que constituye el modelo comunitario de agencias europeas en la actualidad. Las llamadas agencias de segunda generación constituyen la respuesta a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de naturaleza técnica o científica. La mayoría de ellas inició sus actividades en 1994 o 1995, tras la decisión del Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993 que fijó la sede de siete agencias, algunas de las cuales ya tenían su reglamento de base aprobado por el Consejo varios años antes.
En diciembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron de nuevo las sedes de varias agencias, algunas de las cuales ya estaban funcionando en Bruselas provisionalmente. A este grupo de agencias lo llamamos de «tercera generación».
Los objetivos de las agencias individuales son múltiples. Cada agencia es única y cumple una función individual definida en el momento de su creación. Esta función podría modificarse en el futuro, si bien existen varios objetivos generales en los que se basa el funcionamiento de las agencias en su conjunto:
1. Introducen un grado de descentralización y dispersión de las actividades comunitarias.
2. Confieren un perfil más elevado a las tareas que les son asignadas, identificándolas con las propias agencias.
3. Algunas responden a la necesidad de desarrollar conocimientos científicos o técnicos en determinados ámbitos bien definidos.
4. Otras tienen como función integrar diversos grupos de interés, facilitando así el diálogo a escala europea (entre los interlocutores sociales, por ejemplo) o internacional.
La Agencia Europea de Seguridad Aérea se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 ( DO L 240 de 7.9.2002 , derogado por el Reglamento (CE) nº 216/2008).
4. Las funciones que realiza*.
EASA se encarga de la elaboración de normativa y los trabajos de campo necesarios para promover los máximos estándares comunes en materia de seguridad de la aviación civil. 5. Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos)**.
EASA emite por si misma, tras las pertinentes verificaciones técnicas, los certificados correspondientes respecto del diseño de productos aeronáuticos, sus componentes y equipos, así como de las modificaciones a los mismos.
Además la EASA juega un papel fundamental en la seguridad aérea de los Estados miembros, al inspeccionar y evaluar periódicamente las propias actuaciones de las Autoridades Aeronáuticas nacionales en materia de vigilancia de la seguridad operacional, con el fin de verificar que la aplicación de normativas y procedimientos se mantiene homogénea en todos los países.
Las principales competencias actualmente responsabilidad de la EASA son:
Realizar estudios preliminares de nueva legislación en materia de seguridad aérea, y apoyar a la Comisión Europea y los Estados miembros con asistencia técnica.
Llevar a cabo programas de inspección, entrenamiento y estandarización que aseguren una implementación uniforme de la legislación europea en materia de seguridad aérea en todos los Estados miembros.
Emitir los certificados de tipo para aviones, motores y piezas, y componentes de los mismos.
Aprobar y vigilar a las organizaciones encargadas del diseño de aeronaves, y a aquéllas encargadas de la producción y mantenimiento de aeronaves que se encuentren fuera del territorio de la Unión Europea, así como a las de producción que se encuentren radicadas en un Estado miembro cuando éste se lo solicite. La certificación de las organizaciones de producción y mantenimiento situadas en los Estados miembros, así como la aprobación de organizaciones de formación para los técnicos de mantenimiento y la emisión de las licencias de estos últimos corresponde a las autoridades aeronáuticas de los Estados respectivos conforme a los Reglamentos europeos y bajo la supervisión de EASA.
Recoger, analizar e investigar los datos de campo, así como promover actividades de investigación para la mejora de la seguridad aérea.
Cooperar con organizaciones equivalentes de terceros Estados.
Gestionar el programa SAFA, de inspección a aeronaves extranjeras, de la Comunidad Europea en nombre de la Comisión Europea.
En diciembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron de nuevo las sedes de varias agencias, algunas de las cuales ya estaban funcionando en Bruselas provisionalmente. A este grupo de agencias lo llamamos de «tercera generación».
Los objetivos de las agencias individuales son múltiples. Cada agencia es única y cumple una función individual definida en el momento de su creación. Esta función podría modificarse en el futuro, si bien existen varios objetivos generales en los que se basa el funcionamiento de las agencias en su conjunto:
1. Introducen un grado de descentralización y dispersión de las actividades comunitarias.
2. Confieren un perfil más elevado a las tareas que les son asignadas, identificándolas con las propias agencias.
3. Algunas responden a la necesidad de desarrollar conocimientos científicos o técnicos en determinados ámbitos bien definidos.
4. Otras tienen como función integrar diversos grupos de interés, facilitando así el diálogo a escala europea (entre los interlocutores sociales, por ejemplo) o internacional.
La Agencia Europea de Seguridad Aérea se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 ( DO L 240 de 7.9.2002 , derogado por el Reglamento (CE) nº 216/2008).
4. Las funciones que realiza*.
EASA se encarga de la elaboración de normativa y los trabajos de campo necesarios para promover los máximos estándares comunes en materia de seguridad de la aviación civil. 5. Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos)**.
EASA emite por si misma, tras las pertinentes verificaciones técnicas, los certificados correspondientes respecto del diseño de productos aeronáuticos, sus componentes y equipos, así como de las modificaciones a los mismos.
Además la EASA juega un papel fundamental en la seguridad aérea de los Estados miembros, al inspeccionar y evaluar periódicamente las propias actuaciones de las Autoridades Aeronáuticas nacionales en materia de vigilancia de la seguridad operacional, con el fin de verificar que la aplicación de normativas y procedimientos se mantiene homogénea en todos los países.
Las principales competencias actualmente responsabilidad de la EASA son:
Realizar estudios preliminares de nueva legislación en materia de seguridad aérea, y apoyar a la Comisión Europea y los Estados miembros con asistencia técnica.
Llevar a cabo programas de inspección, entrenamiento y estandarización que aseguren una implementación uniforme de la legislación europea en materia de seguridad aérea en todos los Estados miembros.
Emitir los certificados de tipo para aviones, motores y piezas, y componentes de los mismos.
Aprobar y vigilar a las organizaciones encargadas del diseño de aeronaves, y a aquéllas encargadas de la producción y mantenimiento de aeronaves que se encuentren fuera del territorio de la Unión Europea, así como a las de producción que se encuentren radicadas en un Estado miembro cuando éste se lo solicite. La certificación de las organizaciones de producción y mantenimiento situadas en los Estados miembros, así como la aprobación de organizaciones de formación para los técnicos de mantenimiento y la emisión de las licencias de estos últimos corresponde a las autoridades aeronáuticas de los Estados respectivos conforme a los Reglamentos europeos y bajo la supervisión de EASA.
Recoger, analizar e investigar los datos de campo, así como promover actividades de investigación para la mejora de la seguridad aérea.
Cooperar con organizaciones equivalentes de terceros Estados.
Gestionar el programa SAFA, de inspección a aeronaves extranjeras, de la Comunidad Europea en nombre de la Comisión Europea.
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Fuentes Consultadas:
* Portal de Ministerio de España. Fecha de Consulta: 15 de Abril 2010. Liga consulta:
http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/SEGURIDAD_AEREA/AUTORIDADES/EASA/
** Portal del ICAO. Fecha de Consulta: 9 de Abril 2010. Liga consulta:
http://www.icao.int/icao/en/m_publications.html
JAA
Las Autoridades Conjuntas de Aviación (Joint Aviation Authorities) son un cuerpo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil y constituyen el máximo organismo regulador de la aviación civil en el territorio de la Unión Europea.
Historia
Las JAA fueron creadas en 1970 como una autoridad de certificación de aeronavegabilidad para la Unión Europea. Sus objetivos originarios, por tanto, se limitaban a producir leyes de certificación comunes para aviones de gran tamaño y sus motores debido a las necesidades de la industria aeronáutica europea y particularmente de los productos producidos por consorcios internacionales europeos como Airbus. A partir de 1987, su ámbito se amplió a la regulación de todas las actividades de operación, mantenimiento, concesión de licencias y descripción de estándares de certificación y diseño para todas las clases de aeronaves.
Mediante la norma 1592/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa aprobada el 28 de septiembre de 2003, las JAA asumieron toda la autoridad reguladora en materia de aviación dentro del territorio de la Unión Europea, a excepción de la relacionada con la seguridad en vuelo, de quien se encarga la European Aviation Safety Agency (EASA).
Funciones
Las JAA tienen como funciones principales:
- Desarrollar y adoptar Requerimientos Comunes de Aviación (JAR) relativos al diseño y fabricación de aeronaves, operación de las mismas y concesión de licencias para el personal relacionado con el vuelo de algún modo.
- Desarrollar procedimientos administrativos y técnicos para implementar las JAR, de manera coordinada y uniforme.
- Asegurarse de que las medidas obligatorias para la seguridad en vuelo no distorsionen la competencia entre las industrias aeronáuticas de los Estados miembros ni las sitúen en una mala posición competitiva con respecto a las industrias aeronáuticas de los Estados no-miembros.
- Proporcionar un núcleo de expertos europeos para las regulaciones de aviación.
- Cooperar en la armonización de requisitos y procedimientos con otras autoridades reguladoras y en particular con la Federal Aviation Administration (FAA) Estadounidense.
Cooperación con EASA
Para cooperar con la Agencia Europea de Seguridad de Aérea en la ejecución de sus funciones y tareas de acuerdo con un programa convenido asegurando la implicación de los países no miembros EASA y los miembros de JAA con la visión de mantener la actual unidad en regulaciones sobre una dimensión europea y la aceptación y reconocimiento mutuos de las aprobaciones de los certificados y de ejecutar las decisiones de FUJA.
Deseo saber si es posible que me ayuden con las definiciones que la EASA tiene de términos aeronáuticos
ResponderEliminarJAA es lo mismo que EASA? O que tienen en común ?
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